Jhony Arango
¿Sabías que existe la posibilidad de no ir al servicio militar en Colombia? A eso se le conoce como objeción de conciencia, aunque enfrenta muchos tropiezos, como lo experimentó Andrés. Antes de contarte sobre ese caso, hay que indicar que la libertad de conciencia es un derecho fundamental que está protegida por el artículo 18 de la Constitución de Colombia de 1991 y que la Corte Constitucional también reconoció en su Sentencia Constitucional de 2009. El derecho a objetar conciencia también está reglamentado en la Ley 1861 de 2017 como una causal de exoneración del servicio militar. Para eso se debe realizar un trámite ante una Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia compuesta por el Ministerio de Defensa y el Ministerio Público.
Y allí radica el primer obstáculo para los objetores de conciencia: quienes deciden sobre su condición y acceso al derecho a objetar son, principalmente, los propios militares. La presencia del Ministerio Público es mínima: un representante frente a cuatro militares en la citada Comisión Interdisciplinaria. Eso no garantiza que haya respeto por este derecho. Entonces, si bien la objeción de conciencia está regulada por la ley, no hay una garantía plena para que los jóvenes puedan acceder a ella. Un ejemplo de esto son las violaciones al debido proceso en la incorporación al servicio militar estipulado por la Ley 1861 de 2017. En ese sentido, la dirección de reclutamiento no cumple con explicar debidamente los pasos que debe realizar un joven para definir su situación militar.
Y esa es la situación que atraviesa Andrés (nombre protegido), un joven de la ciudad de Medellín que se declaró objetor de conciencia en 2020. Él recibió el acompañamiento de Alternativa Antimilitarista. En su declaración, Andrés argumentó, entre otras cosas, que: “ejerzo mi derecho de ser autónomo, de preocuparme por mí, por mi salud tanto física como mental, por los valores inculcados en pro de la vida y mis principios, y, por estas razones, tomo la decisión de no querer prestar servicio militar ya que, desde mi perspectiva, ningún ejército defiende la paz”.
Sin embargo, el Ejército colombiano, encargado de solucionar dicha solicitud, se excusó e indicó que no podía responder de fondo, violando de manera flagrante el debido proceso. A eso se sumó el hecho de que a Andrés se le exigió una carga probatoria sobre su pedido de objetor de conciencia: “Los elementos para ser declarado objetor de conciencia deben ser motivados, exteriorizados y comprobados” (Extracto de la respuesta de la Cuarta Zona de Reclutamiento).
Andrés realizó todos los pasos requeridos para ser un objetor de conciencia, incluso adjuntó cartas que respaldan su decisión: una, de Alternativa Antimilitarista (Colombia); otra, por la Internacional de Resistentes a la Guerra (una red mundial que tiene presencia en 80 países). Ante la falta de una respuesta de fondo, Andrés decidió asumirse como desobediente a la ley. No seguirá tramitando su reconocimiento como objetor de conciencia ante el Ministerio de Defensa y, por voluntad propia, no se presentará para definir nuevamente su situación militar —una posición que respaldamos como colectivo—.
Mientras no exista una garantía para poder ejercer el derecho a la objeción de conciencia, muchos jóvenes deciden abandonar ese proceso o tutelar su derecho ante un juez que podría brindarles más garantías. A esta situación hay que agregar que se siguen presentando detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento. Este es un procedimiento que, ante todo, constituye una violación del derecho a la libertad personal, de locomoción y de conciencia, como lo mencionó El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Opinión No.8/2008 (Colombia) —en particular, el numeral 23—. La Corte Constitucional, por su parte, también se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre las batidas o redadas a jóvenes que no han definido su situación militar, como lo hizo claramente en la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional de 2014: Ordenar al Jefe de Reclutamiento del Ejército Nacional que en lo sucesivo se abstenga de adelantar, autorizar, ordenar o permitir redadas o batidasindiscriminadas, dirigidas a identificar a los ciudadanos que no han resuelto su situación militar y con el objeto de conducirlos a unidades militares u otros sitios de concentración, a fin de que sean acuartelados para la prestación del servicio militar.
Es preocupante que en la actualidad se sigan presentando detenciones arbitrarias que contrarían los preceptos legales y las propias sentencias de la Corte Constitucional de Colombia. Estas redadas son totalmente ilegales. Como Alternativa Antimilitarista, y desde nuestros principios de noviolencia, coincidimos en la necesidad de explorar alternativas a la guerra donde los y las jóvenes, niños, niñas, hombres y mujeres puedan tener y construir alternativas al conflicto armado que vive Colombia, alejarse de la guerra y no vincularse a ella. Se trata de un precepto ético y de compromiso con el respeto por la vida en sus diferentes expresiones.
Alternativa Antimilitarista trabaja desde 2019 en Medellín, aunque viene de un proceso histórico antimilitarista en dicha ciudad desde el 2002. La principal acción que desarrollamos consiste en darle acompañamiento jurídico a los jóvenes que quieren ser objetores de conciencia. Estamos con los jóvenes en todo momento para que en caso de alguna violación del debido proceso podamos actuar y activar nuestra red de apoyo. Desde el 2019, hemos brindado asistencia legal a más de diez jóvenes de forma directa. Muchos han conseguido una resolución favorable, es decir, el reconocimiento como objetores de conciencia.
Si un joven no es reconocido como objetor de conciencia se debe, principalmente, a la falta de respuesta efectiva y de fondo del ejército nacional. Ante esa negligencia, muchos jóvenes prefieren no continuar el proceso de petición. En la actualidad tenemos el caso de dos jóvenes con el mismo problema. Ya hubo una Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia donde fueron “escuchados” a finales de septiembre del año pasado. Dos meses y medio después aún continuaban a la espera de una respuesta por parte del Ejército colombiano, asunto que por ley debieron atender en 15 días hábiles. Ante dicho incumplimiento, como Alternativa Antimilitarista estamos estudiando la posibilidad de presentar una acción de tutela ante un juez para que este sea quien proteja el derecho a la libertad de conciencia de estos jóvenes.
Como parte de nuestras acciones noviolentas también realizamos campañas informativas, charlas y talleres con grupos juveniles y con otras organizaciones sociales sobre el derecho a la objeción de conciencia. A nivel nacional tenemos articulación con otros colectivos y organizaciones, básicamente participando en discusiones para que las y los jóvenes conozcan sobre este derecho o, incluso, buscando el respaldo y apoyo para alguno de los jóvenes que acompañamos. Por otra parte, cada mes de mayo realizamos acciones conmemorativas sobre el Día Internacional de la Objeción de Conciencia, sumándonos al llamado de la Internacional de Resistentes a la Guerra (IRG). Esta es una organización internacional que nos brinda respaldo en los casos que acompañamos y que realizan peticiones a las autoridades colombianas cuando así lo requerimos para algún joven, específicamente.
Finalmente, en el segundo semestre del 2023, como organización antimilitarista aportamos con iniciativas concretas para una nueva Ley sobre el Servicio Social para la Paz en Colombia, una iniciativa impulsada por el nuevo gobierno. Tenemos esperanza y confianza de que el gobierno de Gustavo Petro pueda cumplir su promesa de eliminar el servicio militar, como un peldaño más para que la Paz Total sea un hecho. Menos jóvenes para la guerra es y será siempre la mejor alternativa
Jhony Arango
Es objetor de conciencia del colectivo Alternativa Antimilitarista de Medellín (Colombia) y defensor de derechos humanos. Trabaja en organizaciones de acompañamiento internacional desde 2016, como en las Brigadas Internacionales de Paz en Honduras.