Derechos de propiedad intelectual y privacidad. Por lo que la documentación crea un vasto corpus de materiales sin revisiones editoriales, una gran parte de ese material no puede ser libremente entregado al público ya que se respetan los derechos de propiedad intelectual y la privacidad de los hablantes y contribuyentes. Sin embargo, la FLACSO tiene un proceso muy claro por medio del cual los-as investigadores-as, estudiantes, hablantes u otros grupos interesados pueden acceder al material. Ellos-as pueden contactar directamente al contribuyente y negociar los términos de un contrato especificando el uso del material y el respeto a la protección de los derechos y de la privacidad. Nos gustaría generar un material público pero mucho del contenido del material vuelve imposible hacerlo completamente público.
ASPECTOS ÉTICOS
Los materiales que serán archivados requieren del permiso de la comunidad y de los miembros que nos colaboran, y podrá estar clasificado en las siguientes categorías:
CONDICIONES DE USO DEL MATERIAL
Existe un debate intenso sobre si se puede o no otorgar derechos de autor sobre conocimiento tradicional o cuentos de una población, o si tales obras deberán ser consideradas como hechos o ideas, sobre las cuales no pueden haber derechos de autor.
Los hablantes e investigadores llegaremos a un acuerdo para determinar los niveles de acceso y uso a los documentos y/o información contenida en el Archivo de Lenguas, sin embargo:
El ARCHIVO DE LENGUAS, bajo el precepto contenido en la Ley de Propiedad Intelectual Ecuatoriana (Registro Oficial No. 320), que reza:
“Art. 4. Se reconocen y garantizan los derechos de los autores y los derechos de los demás titulares sobre sus obras.
Art. 5. El derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra, independientemente de su mérito, destino o modo de expresión.
Se protegen todas las obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones o emisiones radiofónicas, cualquiera sea el país de origen de la obra, la nacionalidad o el domicilio del autor o titular. Esta protección también se reconoce cualquier que sea el lugar de publicación o divulgación.
El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no está sometido a registro, depósito, ni al cumplimiento de formalidad alguna.”
Toma la posición de que una grabación específica es un trabajo original a pesar de ser un cuento tradicional narrado de manera sumamente formal, porque la voz del presentador es única y por lo tanto esa grabación en particular es una expresión única de ese cuento.
Cuando se realice una grabación a una persona hablando en una cinta de audio o video fija permanentemente esa habla en particular en ese momento en particular y en ese medio, será establecido como medio tangible; porque la Ley de Propiedad Intelectual en Ecuador, protege las:
“Expresiones del folklore: Producciones de elementos característicos del patrimonio cultural tradicional, constituidas por el conjunto de obras literarias y artísticas, creadas en el territorio nacional, por autores no conocidos o que no se identifiquen, que se presuman nacionales del País, de sus comunidades étnicas y se transmitan de generación en generación, de manera que reflejen las expectativas artísticas o literarias tradicionales de una comunidad.”
“La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.” (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI)
“Las innovaciones y expresiones creativas de las comunidades indígenas y locales también constituyen propiedad intelectual, pero al ser “tradicionales” quedan al margen de la protección que confieren los actuales sistemas de P.I. El acceso a los recursos genéticos, y a la participación equitativa en los beneficios que de ellos se derivan, también plantea problemas al sistema de P.I.” (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI).
En respuesta a esta problemática, la OMPI ha comenzado a ejecutar programas normativos y de fortalecimiento de capacidades con el fin de preparar medidas prácticas y jurídicas que sean equilibradas y adecuadas.
En el contexto del patrimonio cultural, las nociones de “preservación” y “salvaguardia” se refieren por lo general a la identificación, catalogación, transmisión, revitalización y promoción del patrimonio cultural con el fin de asegurar su mantenimiento o viabilidad. La preservación y salvaguardia del patrimonio cultural y el fomento de la diversidad cultural.
Es en la Convención para la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, que empieza a hablarse con un cierto interés de la necesidad de proteger también el patrimonio inmaterial, y la UNESCO emprende algunas acciones a favor de esta forma de patrimonio cultural. Estas, sin embargo, no se consolidan, sino hasta 1989 (Versión oficial publicada en las “Actas de la Conferencia General. 25ª Reunión, Paris, 17 de octubre – 16 de noviembre de 1989”, Resoluciones: Corrigendum (versión digital), vol.1, pag. 110-122) cuando se adopta la Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular, y se define al patrimonio oral e inmaterial o cultura tradicional y popular como:
“…el conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto a expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se trasmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras artes” (UNESCO, Recomendación sobre la Salvaauardia de la Cultura Tradicional y Popular, Fuente electrónica [en línea], 24/05/2011)
Esta recomendación constituye un importante precedente en el reconocimiento de que la “cultura tradicional y popular” es parte del Patrimonio Inmaterial, al tiempo que fomenta la cooperación internacional y prevé las medidas que se podrían adoptar para su identificación, conservación, preservación, difusión y protección.
De la importancia que reviste el proteger: la Diversidad Cultural, los Bienes Culturales y el Patrimonio Cultural Inmaterial; indefectiblemente se debe tomar en cuenta lo referente a los Derechos de Autor; es entonces que, se deja por primera vez constancia de ello en: la Convención Universal sobre Derechos de Autor (protocolos 1, 2 y 3) realizada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952 y revisada en París el 24 de julio de 1974; posteriormente en la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural del 2 de noviembre de 2001; la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO del 17 de octubre de 2003; y la Convención sobre la Protección y la Promoción de la diversidad de las expresiones culturales del 20 de octubre de 2005.
En Ecuador, la legislación referente al tema se registra en las siguientes leyes y decretos:
Según la Ley de Propiedad Intelectual en el Ecuador: el significado de Propiedad Intelectual es el siguiente:
“La propiedad intelectual comprende:
Ley de Propiedad Intelectual – Ley No. 83. RO/320 de 19 de mayo de 1998
“El Derecho de Autor es el sistema jurídico por el cual se concede a los autores derechos morales y patrimoniales sobre sus obras, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución del Ecuador y la Declaración Universal de los Derechos Humanos” (Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual – IEPI) [en linea]
LOS DERECHOS DE AUTOR Y SU PROTECCIÓN
La protección de los Derechos de Autor se basa en la potestad de autorizar o prohibir el uso de su obra. El plazo de vigencia de la protección se da sin prejuicio de derechos morales que se protegen indefinidamente.
Los derechos que pueden ejercer el autor o sus herederos son:
El autor podrá autorizar o prohibir:
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